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ARTÍCULO 109.- (GOBIERNO ELECTRÓNICO). La incorporación al quehacer gubernamental de las tecnologías de la información con el propósito de transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y empresas, además de las relaciones gubernamentales, de manera que el Gobierno resulte más accesible, efectivo y transparente al ciudadano.

ARTÍCULO 110.- (POLÍTICA PÚBLICA}. I. El Estado Plurinacional de Bolivia, adopta como política pública la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano del Estado Plurinacional, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación.

II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará los lineamientos de la política pública establecida en la presente Ley, promoviendo el uso de los sistemas de información, normas y procedimientos relativos al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental.

ARTÍCULO 111.- (FINES Y OBJETIVOS). I. Mediante la aplicación de los nuevos métodos de trabajo que ofrecen las tecnologías de la información, lograr un gobierno más accesible, efectivo y transparente al ciudadano, promoviendo un acercamiento coordinado entre las entidades públicas y la ciudadanía.

II. Promover el desarrollo de soluciones innovadoras que conduzcan a la
optimización de los servicios y procedimientos del Gobierno Electrónico y
al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental.
III. Compatibilizar la comunicación entre los sistemas existentes en las instituciones del Gobierno, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el éxito del Gobierno Electrónico.
IV. Desarrollar, promover, colaborar, gestionar y dirigir proyectos de Gobierno Electrónico entre las entidades del Órgano Ejecutivo que promuevan un mejor funcionamiento gubernamental y amplíen servicios al ciudadano.

V. Proyectar la utilidad de las tecnologías de la información para prevenir
accidentes y preparar planes de contingencia que permitan al gobierno
reaccionar adecuadamente en caso de crisis para el restablecimiento de
sistemas y datos en caso de desastre en el menor tiempo posible.



ARTÍCULO 112-- (SOFTWARE LIBRE). I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán la utilización del software libre.

II. A tales fines, el Viceministerio de Ciencia y Tecnología elaborará un Plan de Implementación de Software Libre en coordinación con todos los órganos del Estado y entes de la Administración Pública.

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